martes, 07 de septiembre de 2010
 
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Salud:
SIN EXCEPCIONES: Conciliar sin cambiar la Ley
Jorge Furlan‚ Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental‚ nos habló sobre algunos aspectos que generan opiniones encontradas sobre el Seguro Ambiental‚ y los alcances de la póliza autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
viernes, 16 de octubre de 2009 | Graciela Pitta
 En el noticiero anunciaron que el día que jugaba la selección nacional de fútbol con Uruguay‚ podían cruzar el puente de Gualeguaychú‚ que está clausurado desde hace más de dos años‚ quienes mostraran la entrada al Estadio Centenario de Montevideo. Claro‚ parece que cuando de fútbol se trata‚ no importa si la papelera Botnia contamina o no. Pero a no pensar mal‚ seguramente se trató de un acto de buena voluntad de quienes lideran el corte del puente. Yo pregunto desde mi ignorancia o mi ingenuidad: ¿en qué se basan para decidir cuándo y por qué podemos o no cruzar el puente? La verdad me dio un poco de vergüenza. Porque por un lado uno siente la camiseta de Argentina en el pecho‚ y las ganas de alentar al equipo parecen permitirlo todo.  Pero por otra parte‚ más allá de la pasión futbolera‚ la imagen que damos en el exterior‚ es lamentable. Como si esto fuera poco‚ también anunciaron que los  empleados de la empresa ex Terrabusi iban a levantar el corte de la Panamericana‚ a la hora del partido de fútbol. ¿Alguien sabe de qué se trata?
 
Como el tema del cuidado del medio ambiente es bastante preocupante y el Seguro Ambiental obligatorio‚ está dando los primeros pasos y hace un aporte importante para la sociedad‚ lo fui a visitar a Jorge Furlan‚ Presidente de CAARA (Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental). Hablamos sobre algunos aspectos que generan opiniones encontradas sobre el tema‚ y los alcances de la póliza autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
 
"La implementación de la póliza ambiental nos permite avanzar en dos aspectos. El primero es la prevención‚ ya que en el momento de tomar la póliza se realiza un estudio ambiental‚ que además permite conocer si existen pasivos ambientales o no. Si no los hay‚ se otorga la póliza. Pero si los hubiera‚ se dispone de créditos que pueden ayudar a resolver el problema‚ ya sea a través de los fondos de la Secretaría de Medio Ambiente para destinarlos a un programa de reconversión industrial; como mediante créditos privados con tasas más blandas‚ para atender algún requerimiento destinado a este fin. En esos casos la compañía hace un monitoreo para que la reconversión de ese pasivo ambiental se ponga al día"‚ dijo Jorge Furlan
 
"El otro aspecto tiene relación con la reparación de los daños. Una vez sucedido el siniestro‚ la compañia envía un liquidador.  El responsable puede atender el daño‚ pero si no lo hace‚ por determinada circunstancia‚ se evalúa la gravedad que puede ocasionar la demora de la reparación y si no genera consecuencias‚ se hace el seguimiento del caso. Pero si pudiera ocasionar algún daño‚ y el tomador de la  póliza no hace la reparación‚ la aseguradora actúa por si misma y después procurará que se haga cargo quien estaba obligado a hacerlo. Con lo cual se genera una contribución importante".
 
Con relación al futuro de la actividad en este rubro‚ el aporte de  los aseguradores indica que: " Hay que reconocer que se dio un paso importante para que el sector asegurador tuviese injerencia y opinión sobre el riesgo ambiental. Con relación al futuro es muy importante trabajar para superar las barreras que el derecho de fondo pone para avanzar aun más en coberturas que posibiliten dar mayor amplitud al universo de los sujetos alcanzados por el riesgo." 
 
Todavía queda mucho por hacer: "Trabajar en esto‚ significa conciliar aspectos que hacen a la Ley de seguros‚ al código civil‚ a lo que se legisla en responsabilidad civil con relación a la responsabilidad ambiental.  Hay que ver como se compatibiliza todo para tener la posibilidad de sacar en el futuro productos que realmente sean de mejor proyección o de mayor amplitud".
 
Sin embargo existen todavía algunos aspectos con los que algunos integrantes del mercado no están de acuerdo y se propone cambiar la Ley: "Creo que muchos se concentraron en señalar lo que falta‚ sin valorar lo que se hizo y sin aportar nada para avanzar en los aspectos que limitan que en este momento se pueda avanzar más. Cambiar la Ley significaría "tirar la pelota" para adelante cinco años o más‚ sin saber con qué éxito. Y cambiarla para que de alguna manera se adapte a la actividad aseguradora‚ considero que es un camino equivocado‚ con el respeto que me merecen los juristas que lo recomiendan. Ese tiempo‚ que de algún modo se estaría perdiendo‚ sería mucho más útil emplearlo en ver cómo se compatibilizan esos aspectos"‚ aseguró Furlan.
 
Concretamente la referencia apunta a las dificultades entre el derecho común para emparentarlo con la responsabilidad ambiental: " En la responsabilidad civil‚ tiene que haber una persona afectada‚ tiene que haber daño. En el derecho ambiental no interesa que sea uno‚ tiene que estar afectado el interés colectivo porque el ambiente es de todos‚ no de una persona individual. En esto hay una diferencia sustancial"‚ agregó Jorge Furlan. Esto no está atendido por el código de fondo. Siempre se habla de afectar el derecho individual. Por otra parte en la Responsabilidad civil‚ el legitimado para un reclamo siempre es el que tuvo un daño. En el caso de la responsabilidad ambiental‚ los legitimados son los que establece el articulo 30 de la Ley 25.675 y no son mas que esos."
 
"En el caso de la garantía al Estado‚ la ley 17.418‚ que es la Ley de Seguros‚ prohíbe que se asegure con dolo o mala fe‚ en el caso de lo que tiene que ver con la reticencia. O lo que es culpa grave o dolo‚ en lo que tiene que ver con la responsabilidad. A su vez‚ el código civil en uno de los artículos dice que "la dispensa del dolo no es legal". Esto quiere decir que no puedo hacer un contrato que diga " lo eximo del dolo"‚ porque sería lo mismo que decir " lléneme de siniestros". En el caso de la póliza de caución que otorgamos‚ el dolo está cubierto‚ ya que el que toma la póliza es un tercero‚ no es el asegurado‚ porque el asegurado en este caso es el Estado. Entonces es posible hacer eficaz la garantía‚ cosa que no lo sería en el caso de una responsabilidad civil"‚ agregó.
 
"Si se logran superar estos aspectos‚ se podría llegar a atender el tema por la responsabilidad civil. Pero las exclusiones a las que obliga la Ley de Seguros‚ el Código civil y el derecho de fondo‚ con relación a este ramo‚ hacen que no sea eficaz para poder dar una garantía como la que pide el artículo 22. En tal sentido me permito proponer: perdamos el tiempo para ver como conciliamos el derecho y mejoramos un producto en lugar de sugerir cosas que son inviables en este momento de la política argentina‚ y que lo único que harían es que no se pudiera avanzar en nada"‚ concluyó Furlan.
 
El tema ya instaló un debate. Lo importante es avanzar. 
 

Comentarios (1)
Conciliar sin cambiar la Ley
Escrito por Víctor Fratta el 16/10/2009
No se puede negar que el seguro aprobado es una "salida". Sin embargo no estoy de acuerdo el cómo se encara la vía civil‚ puesto que nada impide que el mismo estado o municipio efectúe un reclamo. Asimismo‚ si bien el dolo podría ser un argumento‚ muy relativo a mi entender‚ siguiendo la línea del artículo‚ me pregunto: ¿ante un incendio doloso de bosque‚ a quén se reclama? ´Las pólizas de RC Ambiental‚ cubren daños al ambiente y a las personas. Confío que más adelante se encauce esta cobertura


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