Se recuerda y ratifica que cada empleador deberá dar cumplimiento con la Resolución SRT 21/20 sobre modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
En el caso de que cualquier trabajador se encuentre cumpliendo funciones presenciales en el ámbito de la empresa –o su grupo familiar conviviente- presente síntomas compatibles con la enfermedad deberá notificarlo en forma urgente y cesar en forma inmediata de cumplir funciones, procediéndose al aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días. Igual medida se tomará con todo el personal que se encuentre desarrollando funciones en el sector donde cumplió tareas el trabajador, como así también los demás trabajadores que hayan tenido contacto directo con el mismo, todo ello por el plazo de 14 días.
Con este objetivo nos hemos comprometido a aplicar y cumplir los siguientes puntos que se adecuarán a los requerimientos que cada jurisdicción establezca.
1. Ingreso restringido del público relacionado a la capacidad operativa de la unidad, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores.
2. Limpieza y desinfección: se instrumentará la limpieza y desinfección de los puestos de atención al público, cada una hora. Tarea que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.
3. Aireación del inmueble: Mantener los espacios ventilados para permitir el recambio de aire. Si se trata de ventilación artificial, incrementar el porcentaje de aire intercambiado con el exterior lo máximo que el sistema permita. Realizar frecuentemente la limpieza y recambio de filtros.
4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del público y personal.
5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial. En los puestos de atención al público se agregarán guantes. Se recomienda que el barbijo, los guantes y demás elementos de protección sean descartados en un contenedor o cesto de uso exclusivo para estos elementos, el que deberá estar claramente identificado.
6. Colocación de separadores/mampara, en los puestos de atención al público, que protejan tanto al trabajador como al usuario, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.
7. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal, tanto de trabajadores como de usuarios a la distancia mínima 1,50 mts. en ámbitos ventilados, y 2 mts. en los cerrados como lobbies y puestos de caja.
8. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
9. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.
10. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia.
11. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar, con íntegro goce de salarios.
12. A las personas que posean contacto con el público asistente, además de las medidas de higiene y protección generales se les brindará un kit de desinfección compuesto por alcohol en gel, lavandina, pañuelos descartables, barbijos y guantes, indicándose el periodo de recambio de tales elementos. Se recomienda que luego de cada atención se proceda a la desinfección del espacio de atención utilizado.
13. El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas de la aseguradora deberá contar con el kit de alcohol en gel, guantes, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y pulverizador de alcohol para desinfección.
14. La totalidad de las personas que asistan a la empresa deberán ingresar con barbijo en forma obligatoria.
15. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible y cada empresa podrá coordinar con sus empleados la modalidad de aplicación.
16. Como medida preventiva, en esta etapa de flexibilización gradual, se recomienda la medición de la temperatura corporal de los empleados al ingreso de la jornada laboral. En caso que la temperatura corporal supere los 37 º el trabajador no podrá ingresar a prestar funciones.
Si el trabajador presenta síntomas del COVID-19 se solicitará inmediatamente atención médica y se seguirán las pautas que indique la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, a saber: 107 CABA, 148 Provincia de Bs. As o los teléfonos de contacto del resto de las jurisdicciones que podrá encontrarse en el siguiente link: www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos.
Además, habrá de informarse sobre la situación al área de RRHH y/o medicina laboral, a fin de que registre el incidente, considere si la persona estuvo en contacto con otros compañeros, se adopten las medidas preventivas pertinentes.
17. En las empresas que se encuentren en las jurisdicciones autorizadas, y en la medida que las dotaciones lo permitan tanto en cantidad o bien por las restricciones sanitarias de este mismo protocolo, se establecerán grupos de trabajo presenciales, cuyo número de integrantes estará conformado en relación al aislamiento administrado autorizado.Desempeñarán sus tareas por 14 días, siendo luego reemplazados por otro grupo similar en número, por igual período. Generándose de esta forma la rotación pertinente.
Detectado síntomas o presencia de COVID9, se aplicará el procedimiento indicado utsupra.
18. En cuanto sea posible y conforme a las tareas a desarrollar, las empresas habilitarán jornadas flexibles de trabajo con el propósito de desalentar los traslados en horarios pico.
19. Las empresas informarán a la representación gremial, la cantidad de integrantes de los equipos rotativos que desarrollarán tareas en las distintas áreas, así como darán a conocer a los representantes de los trabajadores las medidas de prevención e higiene y seguridad implementadas.
Se llevarán a cabo gestiones ante los municipios, reparticiones públicas, fuerzas de seguridad pública, defensa civil y a quién corresponda para velar por el distanciamiento interpersonal, la seguridad edilicia y de las personas.