Se reduce la capacidad de las aseguradoras de operar en salud por una decisión de la Superintendencia de Seguros |
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Por Buenafuente.com
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Thursday, 31 January 2008 |
La medida afectará, sin duda, en el corto plazo al mercado asegurador en lo que respecta al ramo de seguros colectivos de salud y también a sus beneficiarios.
Para los menos avisados fue sorpresiva la nueva resolución que comunicó la Superintendencia de Seguros de la Nación que afectará, sin duda, en el corto plazo al mercado asegurador en lo que respecta al ramo de seguros colectivos de salud y también a sus beneficiarios.
El pasado viernes 25, el organismo que encabeza el licenciado Miguel Baelo difundió mediante la circular Nº 6331 las nuevas condiciones para la comercialización y autorización de las coberturas que cubren el riesgo de salud en donde tiene como principal punto a destacar la prohibición de ahora en más de la venta o renovación de seguros colectivos que sean adquiridos por los empleadores y por los sindicatos en ciertas condiciones.
La norma indica en su primer artículo que para “la solicitud de autorización de planes o cláusulas que cubren riesgos de salud, y para su comercialización en caso de planes o cláusulas ya aprobadas, deberá tenerse en cuenta que no se podrán comercializar a trabajadores en relación de dependencia en forma de seguros colectivos de carácter resarcitorio, en los que el tomador sea el propio empleador o una entidad con representación gremial”.
Los mas actualizados en temas del mercado esperaban alguna acción de la autoridad de contralor que se decía no veía con buenos ojos ciertos aspectos de la operatoria que se desarrollaba en el mercado, y los mas informados dicen que con razón.
En la actualidad, este tipo de coberturas son ofrecidas por las aseguradoras como un beneficio adicional que el empleador puede tomar para darle a la gente que tiene a su cargo. Por consiguiente, a raíz de este impedimento las compañías sufrirán cierto impacto en su capacidad de hacer negocios nuevos, siendo que actualmente la facturación no resultaba importante.
El dictamen agrega especialmente que no se comercializarán “aquellas coberturas de salud que también se encuentren cubiertas por las respectivas Obras Sociales dentro del mínimo de prestaciones establecidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).”
El PMO establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales y Agentes del Seguro a toda la población beneficiaria sin tiempo de carencias (tiempo de espera) y sin diferencia de planes. Se desarrolla sobre la base de las estrategias de Atención Primaria de la Salud, privilegiando las acciones de prevención.
Desde la superintendencia explican que cuando un trabajador es asegurado “cuentan con la cobertura de salud que garantiza el PMO a través de sus correspondientes Obras Sociales, por lo que respecto a las prestaciones incluidas en el citado Plan, existiría una superposición de coberturas y prestaciones que tornaría en inexistente el interés asegurable de la cobertura ofrecida”.
Ahora bien, hay quienes interpretan que a raíz de la medida se le estaría impidiendo al trabajador que acceda a un doble beneficio que lejos está de superponerse, y el cual le es otorgado en este caso por parte de su empleador quien le contrata este tipo de seguros.
El comunicado hace mención a la superposición en las prestaciones de PMO, pero cabe aclarar que en el caso de la obra social es la encargada de brindar una prestación por la afección que presenta el paciente , en cambio, la compañía aseguradora le otorga una indemnización por la misma o el reintegro del dinero que hay gastado en el tratamiento.
Sería interesante que la Superintendencia de Seguros acuerde con sus pares de la Superintendencia de Servicios de Salud que las entidades pre – pagas no realicen actividad aseguradora y se abstengan de promocionar planes con “reembolso” eufemismo sectorial usado para definir un seguro de salud indemnizatorio.
Así como la resolución expresa que “no serán pasibles de autorización aquellos planes de seguros de salud cuyo beneficio consista en una prestación directa de los actores de servicios de salud sujetos al control de la Superintendencia de Servicios de Salud o de otros prestadores de salud” la Superintendencia de Servicios de la Salud debiera ordenar a sus controladas que se abstengan de vender planes con cláusulas indemnizatorias.
La medida ya está tomada, hasta aquí refuerza la barrera construida alrededor de las aseguradoras en cuanto cabe a cualquier intento de avance en el negocio de la salud, la discriminación impositiva, administrativa y regulatoria ya parece muy pesada y mas de un asegurador esperará por tiempos mejores antes de lanzarse en este campo. Agregar a favoritos (20)
Escrito por Carolina, el 01-02-2008 11:58 La SSN deberÃa dirigir sus esfuerzos regulatorios a dictar normas que obliguen a los operadores de seguros de salud que actualmente están vendiendo estas coberturas sin observar ninguna clase de criterio técnico en precios y reservas (Obras Sociales y Prepagas), y no a prohibir la venta de seguros de salud a empresas que si cumplen las disposiciones. Obras Sociales y Prepagas deberÃan deberÃan ser reguladas por la SSN en sus aspectos técnicos, y por la SSSalud en sus aspectos prestacionales. |
Restriciones de las aseguradoras en come Escrito por
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, el 07-02-2008 15:39 Estimados: Agradeceré me informen ó me envÃen por esta vÃa la Cirecular N° 6331 a la que hacen referencia en su nota periodÃstica, para poder estudiarla en profundidad. Desde ya agarezco su gestiones, atte. |
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Ultima actualización ( Thursday, 07 February 2008 )
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