Si no logramos acotar el poder de los sindicatos en la administración y gestión de la salud, no podemos hablar ni por asomo de la salud como un derecho universal, equitativo y financiable.
“El peronismo no es sólo un partido político más, cuya suerte sólo puede importar a sus adherentes, es el eje indiscutido del sistema político argentino. Sin democracia en el peronismo, no hay democracia en la Argentina”. (Pascual Albanese)
Esto que Albanese menciona para el peronismo y el país es claramente asimilable a la situación de los gremios (uno de los pilares del peronismo) y el universo de la salud. Como transformar el sistema de salud que no funciona hace ya mucho tiempo, cuando un sector ha construido su espacio de poder e influencia a través de la administración de las obras sociales.
Los sindicatos en Argentina a diferencia de cualquier otro país del mundo (desafío a cualquier lector a demostrar lo contrario) ha tenido una ingerencia y una influencia clave y determinante en la creación del sistema de seguridad social. La diferencia con otros sistemas es que los trabajadores eran los beneficiarios pero no administraban los recursos que quedaban en la órbita de lo que se denomino la seguridad social (espacio semi público) con un estatuto y funcionarios especiales. Lo de semi público era en realidad por que esos funcionarios administraban no recursos enteramente públicos (tesoro) sino aportes y contribuciones que provenían de los trabajadores y las empresas.
Un día oscuro de los años setenta en el marco del Ministerio de Trabajo y en base a la excelente relación sindical militar del momento, se firma un decreto que luego se traduce en la 18.610. A través de esta ley los aportes y contribuciones que eran voluntarios hasta ese momento, pasaron a ser obligatorios y entonces Argentina selló su rumbo en materia de orientación de su sistema de salud.
El estado fue apartado de la administración y solo se quedo con lo residual (con lo marginal) que en este caso se refería a la gente que no tenía trabajo o los pobres estructurales, el resto paso a ser manejado por el poderoso sistema de obras sociales que en ese momento casi llegaba a una cobertura de dos tercios de la población del país.
Hoy vivimos un momento donde la política se ha convertido en una práctica vacía de ideas y de principios, reducida a un conjunto de procedimientos ejecutados por una corporación de políticos profesionales cuyo común denominador es la mantenerse indefinidamente en el poder.
Cuando la principal base de poder deja de ser las ideas por los cuales los partidos políticos son votados y pasa a ser el poder económico del estado como esquema de disciplinamiento y compra de voluntades, no podemos sorprendernos de un sindicalismo que sigue haciendo su negocio y que avanza hacía quedarse con todo el sistema de salud.
Los gobernadores asisten absortos al avance y no se preocupan demasiado por un sector que no entienden y que solo les genera costos políticos. Prefieren dejar que los prestadores se arreglen con los sindicalistas antes que tener que asumir la cobertura de grupos más importantes de la población que habita en la provincia. En estos tiempos solo la provincia de Santa Fe esta planteando avanzar en un esquema de ampliación de la cobertura mediante la incorporación de la población de PAMI, el resto no quiere complicaciones o no quiere enfrentamientos con el poder central.
La política le ha entregado la salud a los sindicatos y en consecuencia solo se preocupa en forma marginal por los servicios de salud que brindan los hospitales, el resto es un problema de otro. Los ciudadanos en tanto asisten absortos a esta “lavada de manos” de los gobiernos tanto nacional como provinciales.
El 5 de enero de 1989 fue sancionada la ley 23660 de obras sociales. El articulo 2 establece la definición de lo que se entiende por obras sociales. Art. 2° — Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del artículo 1 funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas; las obras sociales señaladas en los incisos a), e) y f) de dicho artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 2 del segundo apartado del artículo 33. Las obras sociales señaladas en el inciso b) del artículo 1, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley. Los siguientes artículos establecen algunos criterios de cómo asignar recursos, por ejemplo prioritariamente a salud, a evitar discriminar las regiones e incluso evitar discriminaciones de cualquier tipo. En un país fuertemente descentralizado en su estructura estatal, las obras sociales siguen teniendo un dominio clave desde el punto de vista económico financiero desde la Capital Federal (donde atiende el Dios – Caja). El artículo 4 debería estar en la mesa de luz del Superintendente dado que establece las obligaciones que tienen que cumplir las obras sociales. Art. 4° — Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL): a) Programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios; b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa; c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior; d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos. Seria bueno armar una auditoria sorpresa para verificar si las obras sociales presentan la documentación sobre todo el inciso b) referido a ingresos y gastos. No olvidemos también que algunas obras sociales son solo un pasamano financiero, dado que de contratar las prestaciones se encargan otras obras sociales más grandes y poderosas o bien alguna consultora privada vinculada. El artículo 12 es un dechado de lo que es legislar en una posición de inferioridad (como lo hizo Alfonsin) cuando perdió la elecciones durante el año 1987 por un lado y la derrota en el senado de la ley de democratización sindical. Art. 12. — Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical. No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical; Este artículo fue negociado integramente con los sindicatos que luego de apenas dos años de invierto ya habían revertido su posición y el líder sindical Ubaldini ya estaba camino a llegar a los 13 paros que recibió el gobierno durante esos cinco años (octubre 1983 hasta julio 1989). En enero salió la ley y en julio se fue el gobierno, como decía Alfonsín lo importante es la democracia, la pregunta que podríamos hacernos es que tipo de democracia donde los sindicatos tienen más poder que los partidos políticos que deben someterse a la voluntad de la población en forma periódica. Quien vota a los sindicalistas que hoy inundan la realidad nacional, no es necesario avanzar en este sentido y lograr un mayor grado de representatividad y control sobre los mismos. Vivimos una democracia corporativa (valga la contradicción) donde los que deciden dicen representar pero por las dudas no van a las urnas. El artículo 16 es el que establece los ingresos obligatorios a los cuales tiene derecho la obra social. Aportes y contribuciones patronales fluyen hacia los fondos de enfermedad y son administrados por personajes diversos con o sin formación, y por supuesto sin contar con un control sobre la trayectoria de los mismos (honestidad demostrada) como reclama el artículo 13. Art. 13. — Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades. Cuantos sindicalistas han sido llevados a la justicia por incurrir en ilícitos o cuantos han sido excluidos de la conducción por tener incompatibilidades civiles o penales. El artículo 22 les estableció el límite de hasta un 8% de los recursos para gastos administrativos (risas) y aplausos. Y el artículo 23 le pone limitaciones al uso financiero del sistema, pregunta donde tienen el dinero los sindicatos, estamos seguros que cumplen con este artículo que dice que lo deben tener en bancos nacionales y que son líquidos y que tienen garantías. Art. 22. — Las obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados en la prestación directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8%) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual las obras sociales deberán ajustarse a esa proporción de gastos administrativos. Las funciones del Ministerio de Salud en ese momento y luego la Superintendencia llaman a una sonrisa inequivoca por la debilidad e incapacidad del estado para controlar. Recordemos simplemente que desde que existe la SSS paso por allí un hombre del riñón del sindicalismo como Lingeri, luego un hombre que “trabajo” y “vivió” con los sindicatos como Cano, luego Torres que termino cayendo por tener arrebatos de independencia y finalmente otro empleado como Capacchioli de los que no hablan y recaudan. Que autonomía y poder podía tener cualquiera de ellos para sancionar, para cerrar una obra social o castigar determinados comportamientos cuasi delictivos. Si nos dirigimos a la Superintendencia y le preguntamos por el articulo 27 que establece los requisitos que deben cumplir las obras sociales: memoria y balance, recaudación, e indicadores. Cuantos sumarios realizo la SSS en los últimos años. Art. 27. — Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones: 1° Requerirá y aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales. 2° Requerirá y suministrará información adecuada para el mejor contralor de las obras sociales a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y a la ANSSAL. 3° Propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento. En este caso, cuando la denuncia provenga de la ANSSAL, por incumplimiento de sus obligaciones como agentes del seguro, se instrumentarán mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Como podemos observar las reglas se aprueban pero el problema es que el poderoso no las cumple y nadie dice nada. El principal culpable sin dudas el Congreso, la política representativa que no hace absolutamente nada para legislar a favor del ciudadano y no dejarse llevar de las narices por otros poderes. Los sindicatos tienen sus representantes en las Cámaras Legislativas y los ciudadanos y pacientes quien los representa, quien controla a este poder dentro del poder, quien le pone el cascabel al gato. Si no logramos acotar el poder de los sindicatos en la administración y gestión de la salud, no podemos hablar ni por asomo de la salud como un derecho universal, equitativo y financiable. La fragmentación es la madre de la inequidad entre los que trabajan y los que no, los que tienen contratos en blanco y los contratos basura, los que viven en las grandes ciudades y las pequeñas comunas y municipios, en fin la salud reproduce ciudadanos de primera, de segunda, de tercera según el trabajo y el nivel de ingreso de los seudo ciudadanos que integran esta particular democracia que supimos construir. 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salud poder sindical Escrito por
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, el 18-02-2008 10:38 Hacia tiempo que no me deleitaba con la lectura y resumen del nefasto poder sindical sobre el Sistema de salud y sino fijemosnos quienes son los actuales inversores y compradores de instituciones médicas como ocurre en Mar del Plata Este govierno tranzador se preocupa del pasado irreversible pero nada del presente y futuro de nuestra salud y de los niños ni hablar del pobre jubilado. |
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